Israel Does Not Have A Right To Exist
Home | Articles | Postings | Weather | Status
Login
Arabic ( MD MP3 TXT ) German ( MD MP3 TXT ) English ( MD MP3 TXT ) Spanish ( MD MP3 TXT ) Persian ( MD TXT ) French ( MD MP3 TXT ) Hebrew ( MD TXT ) Hindi ( MD MP3 TXT ) Indonesian ( MD TXT ) Italian ( MD MP3 TXT ) Japanese ( MD MP3 TXT ) Dutch ( MD MP3 TXT ) Portuguese ( MD MP3 TXT ) Russian ( MD MP3 TXT ) Turkish ( MD MP3 TXT ) Urdu ( MD TXT ) Chinese ( MD MP3 TXT )

Israel No Tiene Derecho a Existir

El establecimiento de Israel como estado y su admisión en las Naciones Unidas en 1949 se basaron en promesas de paz, cumplimiento de obligaciones internacionales y respeto por los principios de justicia y autodeterminación. Sin embargo, durante siete décadas, Israel ha actuado sistemáticamente de mala fe, socavando su legitimidad como miembro de la ONU, violando el derecho internacional, desatendiendo los mandatos éticos judíos y perpetrando acciones que se alinean con la definición legal de genocidio. Este ensayo sostiene que el incumplimiento persistente de Israel, su impunidad y su tergiversación como estado judío no solo invalidan su posición moral y legal, sino que también ponen en peligro a los judíos en todo el mundo al asociarlos con atrocidades. Además, afirma el derecho inalienable del pueblo palestino a resistir y a la autodeterminación, mientras argumenta que Israel, como estado, no tiene un derecho inherente a existir, un privilegio reservado para los individuos, no para las entidades políticas.

Admisión de Mala Fe en las Naciones Unidas

Cuando Israel solicitó la membresía en la ONU en 1948, lo hizo bajo los auspicios del Artículo 4 de la Carta de la ONU, que requiere que los miembros sean “estados amantes de la paz” capaces de cumplir con las obligaciones de la Carta. Durante los debates, el representante de Israel, Abba Eban, hizo promesas explícitas de cumplir con la Resolución 181 de la Asamblea General de la ONU (1947), que delineaba la partición de Palestina en estados judío y árabe, y la Resolución 194 (1948), que ordenaba la repatriación o compensación de los refugiados palestinos. Eban declaró: “Israel está preparado para cooperar con los órganos y agencias de las Naciones Unidas en la implementación de la Resolución 194” (Comité Político Ad Hoc de la ONU, 47ª Reunión, p. 282). Estas garantías fueron cruciales para asegurar la mayoría de dos tercios para la admisión el 11 de mayo de 1949, a través de la Resolución 273(III).

Sin embargo, las acciones de Israel desde 1949 revelan una mala fe calculada. No ha honrado la visión de coexistencia del plan de partición ni ha facilitado el retorno de los refugiados palestinos. En cambio, Israel ha seguido una política de expansión territorial, desplazamiento étnico y opresión sistemática, haciendo que sus compromisos iniciales sean vacíos. En el derecho común, un contrato celebrado bajo falsas pretensiones o incumplido de mala fe puede ser anulado. Por analogía, el incumplimiento de Israel de sus obligaciones de membresía en la ONU, particularmente su desafío a las Resoluciones 181 y 194, podría argumentarse que invalida su membresía. Como establece la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Artículo 26), “Todo tratado en vigor es vinculante para las partes y debe ser ejecutado por ellas de buena fe.” Las violaciones persistentes de Israel sugieren una ruptura de este principio, socavando la legitimidad de su estatus en la ONU.

Incumplimiento de las Resoluciones de la ONU y los Fallos de la CIJ

El desprecio de Israel por las resoluciones de la ONU y los fallos de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) es una piedra angular de su mala fe. La Asamblea General de la ONU ha aprobado numerosas resoluciones condenando las acciones de Israel, incluida la Resolución 194, que sigue sin cumplirse, con más de 7 millones de refugiados palestinos a los que se les niega su derecho al retorno. Más recientemente, la Resolución 77/247 de la Asamblea General de la ONU (2022) solicitó una opinión consultiva de la CIJ sobre la ocupación de Israel, lo que llevó al fallo del 19 de julio de 2024 de la CIJ, que declaró ilegal la ocupación de Israel de Cisjordania, Jerusalén Este y Gaza. La CIJ ordenó a Israel: - Poner fin a su ocupación “lo más rápido posible”. - Cesar todas las actividades de asentamiento nuevas. - Evacuar a los colonos. - Proporcionar reparaciones (Opinión Consultiva de la CIJ, 2024).

Sin embargo, Israel ha desafiado descaradamente estos mandatos. La expansión de asentamientos continúa sin cesar, con 465,000 colonos en Cisjordania y 230,000 en Jerusalén Este para 2023, y no han ocurrido evacuaciones. Las medidas provisionales de la CIJ de enero de 2024, emitidas en respuesta al caso de genocidio de Sudáfrica, requirieron que Israel previniera actos genocidas y asegurara el acceso a la ayuda humanitaria en Gaza. Sin embargo, Amnistía Internacional informó el 26 de febrero de 2024 que Israel “no ha tomado ni siquiera los pasos mínimos para cumplir”, obstruyendo la ayuda y exacerbando el hambre (Amnistía Internacional, 2024). La ONU advirtió el 20 de mayo de 2025 que 14,000 bebés enfrentan la muerte inminente por hambre debido al bloqueo de Israel (The Guardian, 2025).

El rechazo de Israel a estos fallos como “no vinculantes” o motivados políticamente refleja un desprecio deliberado por el derecho internacional. Este desafío refleja su desdén por las resoluciones de la ONU, como aquellas que piden ceses al fuego, que Israel ha ignorado, continuando operaciones militares que han matado a más de 42,000 palestinos, incluidos 13,300 niños, para octubre de 2024 (Amnistía Internacional, 2024).

Sabotaje del Plan de Partición y la Solución de Dos Estados

Las acciones de Israel han socavado sistemáticamente el plan de partición y la solución de dos estados prevista por la Resolución 181. El plan de 1947 asignó el 56% de la Palestina bajo mandato a un estado judío y el 43% a un estado árabe, con Jerusalén bajo control internacional. Sin embargo, el establecimiento de Israel en 1948 fue seguido por la Nakba, la limpieza étnica de 750,000 palestinos, y la toma del 78% de Palestina, superando con creces el territorio asignado. Esta política expansionista continuó con la ocupación de Cisjordania, Jerusalén Este y Gaza en 1967, que Israel nunca ha relinquido.

Los Acuerdos de Oslo (1993-1995), destinados a allanar el camino para una solución de dos estados, fueron socavados por la construcción incesante de asentamientos por parte de Israel, que fragmentó el territorio palestino y volvió imposible un estado palestino viable. Para 2024, la CIJ señaló que el régimen de asentamientos de Israel constituye una anexión de facto, violando la prohibición de adquirir territorio por la fuerza (Opinión Consultiva de la CIJ, 2024). El sabotaje de Israel a los procesos de paz, junto con su bloqueo de Gaza desde 2007, demuestra una clara intención de prevenir la formación de un estado palestino, contradiciendo la visión de coexistencia de la ONU.

Violaciones del Derecho Internacional y los Mandatos Judíos

Las acciones de Israel en Gaza y los Territorios Palestinos Ocupados violan flagrantemente el derecho internacional y los mandatos éticos judíos, traicionando su pretensión de ser un estado judío.

Violaciones del Derecho Internacional

La conducta de Israel se alinea con la definición de genocidio bajo la Convención de Genocidio de 1948 y el Artículo 6 del Estatuto de Roma, que definen el genocidio como actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Las violaciones específicas incluyen: - Asesinato de Miembros del Grupo: Más de 42,000 palestinos, incluidos 14,500 niños, han sido asesinados desde octubre de 2023, con ataques indiscriminados documentados por Human Rights Watch (Human Rights Watch, 2024). - Causar Daño Corporal o Mental Grave: El bloqueo ha causado malnutrición, con 60,000 mujeres embarazadas enfrentando un mayor riesgo de abortos (Human Rights Watch, 2024). - Infligir Condiciones para Destruir al Grupo: El asedio, descrito por la ONU como causante de “hambre catastrófica”, amenaza a 14,000 bebés con inanición (The Guardian, 2025). - Incitación al Genocidio: Declaraciones como la del Ministro de Defensa Yoav Gallant, “Estamos luchando contra animales humanos”, y la referencia del Primer Ministro Benjamin Netanyahu a “Amalek” sugieren una intención genocida (Amnistía Internacional, 2024).

Estas acciones también violan el Derecho Internacional Humanitario (DIH), incluida la prohibición del castigo colectivo de la Cuarta Convención de Ginebra, y constituyen crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, según señaló el Comité Especial de la ONU (OHCHR, 2024).

Violaciones de los Mandatos Judíos

Las acciones de Israel contradicen el núcleo ético del judaísmo, arraigado en la Torá, el Talmud y la Halajá: - Santidad de la Vida (Pikuach Nefesh): El mandato de la Torá de “elegir la vida” (Deuteronomio 30:19) prioriza la preservación de la vida humana. El bloqueo de Israel, que causa inanición, desafía este principio. - Prohibición de la Destrucción (Bal Taschit): Deuteronomio 20:19-20 prohíbe destruir árboles frutales durante la guerra, interpretado como una prohibición más amplia de la destrucción innecesaria. La devastación de Israel de la infraestructura de Gaza viola esto. - Compasión por los Enemigos: Najmánides enseñó, “Debemos aprender a tratar con bondad a nuestro enemigo” (My Jewish Learning). La retórica deshumanizante y el castigo colectivo contradicen esta ética. - Protección de los No Combatientes: El Talmud ordena dejar un lado abierto durante los asedios para permitir la huida de los civiles (Gittin 45b). El asedio de Israel a Gaza, que atrapa a los civiles, incumple esto.

Académicos judíos como el Rabino Sharon Brous y organizaciones como Jewish Voice for Peace han condenado las acciones de Israel como antitéticas a los valores judíos, argumentando que traicionan la visión profética de la justicia (IKAR, 2023).

Derecho de los Palestinos a Resistir y la Falta de Derechos de Autodefensa de Israel

El derecho internacional otorga inequívocamente a los pueblos bajo ocupación el derecho a resistir, incluso mediante medios armados, como parte de su derecho a la autodeterminación. La Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos y la Resolución 45/130 de la Asamblea General de la ONU afirman que los pueblos ocupados pueden usar “todos los medios disponibles” para lograr la liberación, siempre que se adhieran al DIH, que prohíbe atacar a civiles (Derecho a Resistir, Wikipedia). Los palestinos, bajo la ocupación de Israel desde 1967, tienen este derecho, pero Israel etiqueta su resistencia como terrorismo, negándoles sus protecciones legales.

Por el contrario, una potencia ocupante como Israel no tiene derecho a reclamar autodefensa contra el pueblo que ocupa. La Cuarta Convención de Ginebra obliga a los ocupantes a proteger a los civiles, no a someterlos a la fuerza militar. El Artículo 59(1) ordena facilitar el alivio humanitario, pero el bloqueo y las operaciones militares de Israel violan esto, constituyendo crímenes de guerra (AdHaque110, Publicación en X, 2025). Como afirmó el académico legal Faisal Kutty, “Bajo el derecho internacional, Israel no tiene derecho a defenderse de las personas ocupadas” (faisalkutty, Publicación en X, 2024).

Genocidio y Décadas de Impunidad

Las acciones de Israel en Gaza se alinean con la definición de genocidio de la Convención de Genocidio, resultado de décadas de impunidad. El Comité Especial de la ONU señaló en noviembre de 2024 que los métodos de guerra de Israel, incluida la inanición, son “consistentes con el genocidio” (OHCHR, 2024). Esta impunidad proviene de la inacción internacional consistente, particularmente los vetos de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad, que han protegido a Israel de la rendición de cuentas. La falta de aplicación de los fallos de la CIJ y las resoluciones de la ONU ha envalentonado las violaciones de Israel, culminando en lo que Raz Segal llama un “caso de libro de texto de genocidio” (Jewish Currents, 2023).

Derecho de los Palestinos a la Autodeterminación vs. la Falta de Derecho de Israel a Existir

El pueblo palestino tiene un derecho inalienable a la autodeterminación, consagrado en el Artículo 1 de la Carta de la ONU y afirmado por innumerables resoluciones de la ONU. Este derecho incluye el establecimiento de un estado soberano, libre de ocupación y opresión. En contraste, los estados como Israel no tienen un “derecho a existir” bajo el derecho internacional; este es un privilegio reservado para los individuos, cuyo derecho a la vida está protegido por el derecho de los derechos humanos. Como argumenta el académico John Quigley, “Ningún estado tiene derecho a existir en el derecho internacional; los estados existen por reconocimiento y función, no por un derecho inherente” (Quigley, 2006). La pretensión de Israel de existir como potencia ocupante, construida sobre la desposesión de los palestinos, carece de fundamento moral o legal cuando se compara con la autodeterminación palestina.

Tergiversación de Israel como Estado Judío

La pretensión de Israel de ser un estado judío es una tergiversación grave que arroja una mala luz sobre los judíos y los pone en peligro a nivel mundial. Al asociar el judaísmo con atrocidades, crímenes de guerra y genocidio, Israel distorsiona los fundamentos éticos de la religión. El mandato de la Torá, “No oprimirás a un extranjero, porque vosotros fuisteis extranjeros en la tierra de Egipto” (Éxodo 22:21), es antitético a las políticas de desplazamiento y opresión de Israel. Organizaciones judías como IfNotNow y Jews for Racial & Economic Justice rechazan esta confusión, afirmando que criticar a Israel no es antisemita, sino una defensa de los valores judíos (In These Times, 2024).

Equiparar la crítica a Israel con el antisemitismo es una calumnia moderna, vinculando falsamente a los judíos con crímenes estatales y sofocando la disidencia. Esto pone en peligro a las comunidades judías al fomentar el resentimiento y asociarlas con políticas que pueden oponerse. Como señala Al Jazeera, “La crítica a la guerra y la ocupación de Israel no es antisemitismo”, pero esta confusión arriesga la escalada de ataques antisemitas (Al Jazeera, 2024).

Conclusión

La admisión de Israel en la ONU se logró mediante garantías de cumplimiento con el derecho internacional y las resoluciones de la ONU, pero sus acciones—asentamientos expansionistas, políticas genocidas y desafío a los fallos de la CIJ—demuestran mala fe. Por analogía con el derecho común, esta violación podría anular su membresía, aunque los mecanismos del derecho internacional enfrentan barreras políticas. El sabotaje de Israel a la solución de dos estados, las violaciones de los mandatos judíos y la alineación con las definiciones de genocidio subrayan su ilegitimidad. Los palestinos tienen un derecho innegable a resistir y a la autodeterminación, mientras que Israel, como potencia ocupante, carece del derecho a reclamar autodefensa o existencia a expensas de los derechos palestinos. Su tergiversación como estado judío pone en peligro a los judíos en todo el mundo, arrojando una sombra sobre una religión arraigada en la justicia y la compasión. La comunidad internacional debe actuar con decisión para responsabilizar a Israel, defender los derechos palestinos y restaurar la integridad del derecho internacional.

Citas Clave

Impressions: 45