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Fallo del CIJ sobre las Obligaciones de Israel como Potencia Ocupante

El 18 de diciembre de 2024, la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGA) adoptó la Resolución 79/232, solicitando una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre “las obligaciones de Israel en relación con la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado (TPO) y en relación con este.”

El 22 de octubre de 2025, la CIJ emitió su opinión consultiva, abordando el marco legal que rige las obligaciones de Israel como potencia ocupante y sus responsabilidades hacia las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Estados involucrados en actividades humanitarias y de desarrollo en el TPO.

La Corte confirmó su jurisdicción bajo el Artículo 65 del Estatuto del CIJ y el Artículo 96 de la Carta de la ONU, afirmando que la Asamblea General tenía competencia para solicitar su orientación. Rechazó las objeciones de que la solicitud era de naturaleza política o se superponía con cuestiones pendientes ante la Corte en Sudáfrica contra Israel (Aplicación de la Convención sobre la Prevención y el Castigo del Crimen de Genocidio). Al no encontrar ninguna “razón convincente” para declinar la solicitud, la Corte enfatizó que la pregunta era de carácter legal y estaba claramente dentro de su función consultiva.

Es crucial enfatizar que el mandato de la CIJ en este caso fue interpretativo, no investigativo. La Corte no tenía la tarea de verificar o juzgar la conducta real de Israel, sino de elaborar las obligaciones legales de Israel bajo el derecho internacional como potencia ocupante y Estado miembro de la ONU. Aunque la Corte estaba al tanto de numerosos informes de la ONU y de los medios que alegaban violaciones en Gaza y Cisjordania, no evaluó ni falló sobre esos hechos de manera independiente. Por lo tanto, la información contextual presentada aquí sobre las acciones de Israel y las condiciones humanitarias no proviene de la propia opinión consultiva, sino de fuentes públicas y bien documentadas que ayudan a ilustrar la relevancia y la gravedad de los hallazgos de la Corte.

Israel es una Potencia Ocupante

La CIJ reafirmó que Israel sigue siendo la potencia ocupante en la Franja de Gaza y otras partes del Territorio Palestino Ocupado en el sentido del Artículo 42 de las Regulaciones de La Haya de 1907 y la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, a pesar de su supuesto “desvinculación” en 2005. Aunque Israel retiró su presencia militar permanente y los asentamientos de Gaza en ese momento, la Corte señaló que Israel continúa ejerciendo un control efectivo sobre fronteras, espacio aéreo, aguas territoriales, registro de población e infraestructura esencial, manteniendo así el grado de autoridad que define la ocupación según el derecho internacional.

La Corte aclaró que el control efectivo, no la estación física de tropas, determina si existe una ocupación. En consecuencia, Israel asume la gama completa de obligaciones legales de una potencia ocupante, incluida la obligación de proteger a los civiles, garantizar el orden público y la seguridad, y respetar la soberanía y los derechos de la población ocupada bajo el derecho internacional humanitario y de derechos humanos.

Obligación hacia el Bienestar de la Población Civil

Bajo los Artículos 55 y 56 de la Cuarta Convención de Ginebra, una potencia ocupante tiene la responsabilidad primaria y directa de garantizar el suministro de alimentos, atención médica y salud pública de la población bajo su control. Estas son obligaciones no contingentes, que deben cumplirse a expensas del ocupante.

Solo cuando la potencia ocupante realmente no pueda proveer para la población, puede aceptar y facilitar operaciones de socorro de otros Estados u organizaciones humanitarias imparciales. Incluso entonces, el Artículo 59 la obliga a “aceptar y facilitar” dichas operaciones “por todos los medios a su disposición”. Cualquier obstrucción o restricción de los esfuerzos de socorro es contraria a la Convención y, si causa privaciones o hambruna, puede constituir una violación grave y un crimen de guerra bajo el derecho internacional consuetudinario.

La opinión de la Corte identifica estas obligaciones en términos legales abstractos; no evalúa la conducta de Israel en Gaza. Sin embargo, extensos informes de la ONU y humanitarios han documentado restricciones generalizadas a alimentos, combustible y suministros médicos, condiciones que corresponden estrechamente a las prohibiciones legales descritas por la CIJ.

Prohibición del Hambre y el Castigo Colectivo

La CIJ reafirmó que el hambre de civiles como método de guerra está absolutamente prohibido bajo el Artículo 54 del Protocolo Adicional I (1977), los Artículos 55–59 de la Cuarta Convención de Ginebra y la Regla 53 del derecho internacional humanitario consuetudinario. La prohibición se extiende a cualquier política o acción que prive a una población civil de objetos indispensables para su supervivencia, incluidos alimentos, agua, combustible y medicinas.

Aunque la Corte no evaluó pruebas de conducta en el terreno, aclaró que la obstrucción intencional de la ayuda o la manipulación de suministros esenciales podría constituir violaciones graves y crímenes de guerra bajo el derecho internacional. El estándar legal es, por lo tanto, claro, incluso si la Corte no lo aplicó a circunstancias fácticas.

Informes independientes de agencias de la ONU y organizaciones humanitarias indican que las restricciones impuestas en Gaza han resultado en hambre aguda y colapso médico. Aunque estos relatos no fueron examinados por la Corte, ilustran el tipo de situación que el razonamiento legal de la CIJ aborda directamente, una en la que la privación deliberada de elementos esenciales constituiría el uso del hambre como método de guerra y una forma de castigo colectivo prohibida bajo el Artículo 33 de la Cuarta Convención de Ginebra.

La Corte también reafirmó que dichas prohibiciones son no derogables. Incluso en situaciones de conflicto armado o preocupaciones legítimas de seguridad, los Estados no pueden invocar argumentos de seguridad para justificar violaciones de normas imperativas del derecho internacional, incluidas las prohibiciones del hambre, el castigo colectivo y la negación de la autodeterminación. Estas obligaciones son absolutas y vinculantes, independientemente de las circunstancias militares o políticas.

Obligaciones como Estado Miembro de las Naciones Unidas

Como Estado miembro de la ONU, Israel está obligado a cooperar de buena fe con la Organización bajo los Artículos 2(2) y 2(5) de la Carta de la ONU, y a respetar los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, sus agencias y personal bajo el Artículo 105 de la Carta y la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946. Estas protecciones permanecen en vigor durante conflictos armados y ocupaciones.

La CIJ reafirmó que Israel debe respetar y proteger al personal, la propiedad y las instalaciones de la ONU, y debe permitir y facilitar las operaciones de las agencias de la ONU, particularmente aquellas involucradas en la ayuda humanitaria como UNRWA. La Corte no emitió hallazgos sobre incidentes específicos, pero enfatizó que la interferencia con las operaciones de la ONU o los ataques contra su personal constituirían violaciones graves del derecho internacional humanitario.

Para el contexto, fuentes de la ONU informan que entre octubre de 2023 y finales de 2025, más de 190 miembros del personal de la ONU —casi todos de UNRWA— fueron asesinados en operaciones militares israelíes en Gaza, marcando el mayor número de víctimas para el personal de la ONU desde 1945. Los recintos y escuelas de la ONU, cuyas coordenadas fueron proporcionadas a las autoridades israelíes, fueron atacados repetidamente. Aunque la CIJ no evaluó estos hechos, su opinión define el marco legal dentro del cual deben evaluarse dichas acciones.

Israel no debe impedir la Autodeterminación del Pueblo Palestino

El derecho de los pueblos a la autodeterminación es una norma imperativa del derecho internacional (jus cogens) y un pilar del sistema de la Carta de la ONU. Se refleja en los Artículos 1(2) y 55 de la Carta de la ONU, el Artículo 1 de ambos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y se reconoce como una obligación erga omnes hacia la comunidad internacional en su conjunto.

En su opinión consultiva de 2025, la Corte sostuvo que Israel no debe impedir que el pueblo palestino ejerza ese derecho, incluso mediante la obstrucción de operaciones de la ONU o de Estados que provean para su bienestar y desarrollo. La Corte encontró que extender la ley doméstica o el control administrativo de Israel al TPO es incompatible con estas obligaciones y obstaculiza la autogobernanza palestina.

La CIJ recordó su opinión consultiva de 2024, que había declarado ilegales los asentamientos israelíes en Cisjordania y requería que Israel cesara la expansión, evacuara los asentamientos existentes y proporcionara reparaciones. Aunque la opinión de 2025 no examinó desarrollos posteriores, los registros públicos indican que Israel ha continuado expandiendo los asentamientos, y líderes políticos han abogado públicamente por la anexión. Estas observaciones, extraídas de informes externos, proporcionan contexto para entender la continua erosión de la autodeterminación palestina a la luz de los fallos anteriores de la Corte.

Conclusión

La Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 2025 representa una reafirmación crucial de las obligaciones legales que rigen la presencia de Israel en el Territorio Palestino Ocupado. Aclaró, pero no juzgó, los deberes de Israel como potencia ocupante, Estado miembro de la ONU y participante en el orden jurídico internacional. El papel de la Corte fue definir la ley, no evaluar pruebas o asignar culpabilidad, una distinción que preserva la imparcialidad judicial mientras ofrece una interpretación vinculante de las normas internacionales.

No obstante, la opinión proporciona un marco legal claro dentro del cual las acciones de Israel pueden ser evaluadas por otros órganos competentes. Establece que:

La Corte también reiteró que estas obligaciones son absolutas y no derogables. Las consideraciones de seguridad, por graves que sean, no pueden anular legalmente las normas imperativas, como las prohibiciones del hambre, el castigo colectivo y la negación de la autodeterminación.

A la luz de los hallazgos de la CIJ y la creciente evidencia sobre las condiciones en Gaza y Cisjordania, la Asamblea General de las Naciones Unidas debería ahora considerar solicitar a la Corte Penal Internacional que evalúe la conducta de Israel bajo las medidas provisionales de 2024, la opinión consultiva de 2024 y la opinión consultiva de 2025. Tal iniciativa cambiaría el enfoque de la clarificación a la rendición de cuentas, asegurando que las violaciones de las normas imperativas sean sometidas a escrutinio judicial.

Además, la Asamblea General podría extender esta investigación para incluir las obligaciones de los órganos de la ONU y los Estados miembros mismos, evaluando si sus acciones —o inacciones— han cumplido con los estándares de buena fe y cooperación requeridos por la Carta de la ONU y el derecho internacional.

La jurisprudencia de la CIJ proporciona así no solo una declaración de la ley, sino también un camino hacia su aplicación. Mantener estos fallos es esencial para preservar la integridad del derecho internacional, la credibilidad de las Naciones Unidas y los principios universales de justicia y humanidad en los que ambos se fundamentan.

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